Cómo inscribirse en REDEME y solicitar la devolución del IVA


Los autónomos tienen numerosos derechos y obligaciones fiscales a lo largo del año. Entre ellos, solicitar la devolución del IVA. Se trata de uno de los impuestos más importantes, junto a la cuota del autónomo y el IRPF.

Si el IVA soportado (aplicado a tus compras) es mayor que el IVA repercutido (el que aplicas a tus clientes), significa que has pagado más impuestos de los que te correspondían. No obstante, puedes recuperar el dinero mes a mes inscribiéndote en REDEME en el mes de noviembre. Te explicamos cómo hacerlo.

REDEME: qué es y requisitos para los autónomos

El Régimen de Devolución Mensual o REDEME es un sistema de devolución del IVA o Impuesto del Valor Añadido y al que pueden acogerse tanto los autónomos como las pymes.

Por lo tanto, en lugar de solicitarlo de forma anual, puedes hacerlo cada mes. De esta manera, como autónomo podrás obtener una mayor liquidez en tu negocio y reducir los gastos en tus próximas facturas.

Sobre todo, puede que hayas pagado un IVA mayor al que te corresponde en tus compras a proveedores y otros gastos por materias primas, suministros, alquiler de local, etc. Sin embargo, deberás solicitar la devolución del IVA a partir del mes de noviembre para que pueda efectuarse al año siguiente.

Es decir, que si lo solicitas en noviembre de 2023, tendrás que esperar un año hasta que te devuelvan el dinero de forma mensual: hasta noviembre de 2024. Por eso, cuanto antes te inscribas al REDEME, antes podrás empezar a beneficiarte de este régimen de devoluciones.

Requisitos para solicitar la devolución del IVA

Para acogerte como autónomo al Régimen de Devolución Mensual, deberás cumplir con las siguientes condiciones: no tributar en el régimen simplificado (o de módulos) del IVA, estar al corriente de tus obligaciones fiscales y no haber sido excluido del Registro en los últimos 3 años a la presentación de tu solicitud.

Además, para apuntarte al REDEME deberás solicitar la inscripción de forma obligatoria por vía online y presentar a Hacienda los siguientes modelos:

  • Modelo 036. Censo de empresarios, profesionales y retenedores para la declaración censal de alta, modificación, baja y declaración censal simplificada.
  • Modelo 039. Empresarios que formen parte de un grupo de entidades y que vayan a aplicar este régimen especial de Ley del IVA.

Esta solicitud es voluntaria para todos los empresarios y personas físicas, salvo que cumplan los requisitos indicados anteriormente. También será obligatorio para las empresas que facturen más de 6.010.121,04 euros anuales.

De igual forma, las empresas tendrán que acogerse al SII o Suministro Inmediato de Información. Se trata de un sistema telemático puesto en marcha por la Agencia Tributaria desde 2017 y que tiene el objetivo de gestionar en tiempo real todo lo relacionado con facturaciones, tanto en España como en la UE.

Obligaciones de los autónomos en el REDEME

Una vez que el autónomo se haya inscrito en el Régimen de Devolución Mensual, deberá cumplir con una serie de obligaciones:

Permanencia mínima de un año

Cuando hayas solicitado tu inscripción al REDEME, tendrás que permanecer obligatoriamente en este régimen al menos durante un año. Además, si lo solicitaste durante el plazo de presentación de los pagos mensuales, deberás quedarte en el tiempo correspondiente a ese año y el próximo.

Para darte de baja, tendrás que hacerlo en el mismo mes en que te diste de alta. Así que se llevará a cabo en el siguiente año. Una vez hayas tramitado tu baja, no podrás darte de alta de nuevo en el mismo año.

Autoliquidaciones mensuales

Como te decíamos antes, deberás presentar tus autoliquidaciones mensuales y telemáticamente. Por ello, todo este proceso ya conlleva una serie de obligaciones. No se puede realizar de otra manera.

Presentación del modelo 303 del IVA

Aunque ya recordábamos al principio del artículo en qué consiste, apunta estas fechas que son muy importantes en tu calendario de autónomo y en las que tendrás que presentar el modelo 303 del IVA:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.

Declaración informativa del modelo 340

Como recoge el BOE, deberán presentar el modelo 340 "los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual, regulado en el art. 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido".

REDEME: estas son las ventajas para los autónomos

Estos son algunos de los beneficios de inscribirte al REDEME si eres autónomo que debes conocer:

  • Reducción de costes. Que te devuelvan dinero es siempre una ventaja para tu negocio. De esta manera, podrás recuperar dinero y podrás invertirlo en otras actividades para la empresa: ordenadores nuevos, formación para empleados, renovación de instalaciones, etc.
  • Devolución más rápida del IVA. Sobre todo, esto te puede interesar si formas parte de una empresa exportadora. Al tener una serie de gastos que suelen ser bastante elevados, te beneficiará esa devolución de IVA lo antes posible.
  • Régimen mensual vs trimestral. Por último, otra de las ventajas del REDEME es que recibirás el dinero correspondiente cada mes. No será de forma trimestral. Si eres autónomo, te darás cuenta del beneficio económico que esto puede suponer para tu negocio.

En Yoigo Negocios te ofrecemos todas las facilidades que necesitas para gestionar tus obligaciones fiscales como autónomo. Si necesitas ayuda, visita nuestra web o llama al 900 676 535 y estaremos encantados de echarte a una mano.