Asistencia sanitaria para autónomos: requisitos y prestaciones


Desde 2023, la cuota mensual a la Seguridad Social de los autónomos se calcula en función de los ingresos netos reales de su actividad. Esto les garantiza una serie de derechos sociales a los que pueden recurrir a lo largo de su vida laboral, como la asistencia sanitaria, pero ¿qué requisitos y prestaciones hay?

Entre ellos, está la asistencia sanitaria. Por eso, lo habitual es que los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tengan derecho a las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena que cotizan en el Régimen General.

Asistencia sanitaria para autónomos: ¿cómo funciona?

La última actualización legislativa para los autónomos fue la entrada en vigor en enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, por el que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Esta ley introdujo diferentes tramos de ingresos por los que se calcula la base de cotización para los trabajadores autónomos, y que resultan en diferentes cuotas mensuales a pagar a la Seguridad Social en función de las ganancias por la actividad.

Esta actualización de las bases de cotización ha supuesto un aumento de la cuota mensual para miles de autónomos, pero, también ha implicado una mejora de las prestaciones sociales.

Entre las prestaciones, uno de los derechos más básicos de todos los trabajadores en España es la asistencia sanitaria.

En el caso de los autónomos, para poder disfrutar de la prestación por asistencia sanitaria basta con ser trabajador por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA.

Además, desde 2019, es obligatorio para autónomos pagar mensualmente por la cotización por contingencias profesionales para garantizar la cobertura médica en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral del mismo modo que un trabajador del Régimen General.

Pero, ¿sabes cuáles son las principales prestaciones a las que tienes derecho como autónomo? ¿Y sabes cuáles son los requisitos y el tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social para pedirlas? Te lo contamos.

Requisitos de los autónomos para pedir asistencia médica

En los últimos años, los derechos de los autónomos se han ido equiparando a los disfrutados por los trabajadores por cuenta ajena y, actualmente, pueden solicitar de las principales prestaciones: jubilación, cese de actividad, incapacidad temporal, incapacidad permanente, maternidad, paternidad…

En el caso de la asistencia sanitaria, la Seguridad Social reconoce a los autónomos las mismas prestaciones y condiciones que a los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social.

Por lo tanto, las prestaciones disponibles para trabajadores autónomos, como para el resto, cubren la asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, laborales o no.

Servicios sanitarios incluidos para los autónomos

Los servicios de salud pública a los que tienen derecho los autónomos son los mismos que el resto de trabajadores dentro de la prestación por asistencia sanitaria. Estos se recogen en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y son los siguientes:

  • Atención Primaria
  • Atención Especializada
  • Atención de Urgencia
  • Prestaciones Farmacéuticas
  • Prestaciones Ortoprotésicas
  • Productos Dietéticos
  • Transporte Sanitario
  • Servicios de Información y Documentación Sanitaria
  • Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La prestación cubre asistencia sanitaria en casos de incapacidad temporal por maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, laborales o no, así como el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia maternal.

Además, incluye servicios complementarios para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, como la rehabilitación física.

Por otro lado, no todos estos servicios sanitarios son siempre gratuitos, sino que depende de su catalogación. Así, puedes encontrarte con:

  • Cartera común básica de servicios asistenciales, cubierta al 100%: actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios y transporte sanitario urgente.
  • Cartera común suplementaria, sujeta a aportación del usuario: prestación farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente.
  • Cartera común de servicios accesorios, sujeta a aportación o reembolso por parte del usuario: actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales.

Otras prestaciones de la Seguridad Social para autónomos

Además de la asistencia sanitaria, los autónomos tienen derecho a otras prestaciones de manera equiparable al resto de trabajadores o con algunos requisitos específicos. Te señalamos algunas de las prestaciones más importantes:

  • Prestación por cese de actividad

Es lo que se conoce popularmente como paro del autónomo. Se trata de la cobertura de la Seguridad Social para el autónomo equiparable a la prestación por desempleo en los trabajadores por cuenta ajena.

  • Prestación por incapacidad temporal

Se trata de una prestación por enfermedad o accidente. Trata de compensar las pérdidas que sufre el trabajador, ya que no puede trabajar temporalmente. La prestación por incapacidad temporal que varía en función de la situación:

  • Enfermedades comunes y accidentes no laborales: la cuantía a percibir será el 60% de la base reguladora desde el 4º días de la baja hasta el 20º, inclusive, y del 75% desde el 21º día en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: la prestación pr incapacidad temporal será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
  • Prestación por maternidad o paternidad.

La prestación por maternidad o paternidad permite a padres y madres descansar 16 semanas, con prestación y baja incluidas. Para el autónomo, esta prestación es del 100% de la base reguladora, y para calcularlo, se tienen en cuenta los seis meses previos al día que se cursa la baja.

La baja se inicia el mismo día de la hospitalización de la madre y el nacimiento debe ser notificado a la administración en un plazo máximo de 15 días después.

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