¿Sabes lo qué es recargo de equivalencia?


Hoy te traemos información sobre qué es el Recargo de equivalencia del IVA, así como también quiénes deben aplicarlo y todas las ventajas o posibles problemas que puede tener. Mencionamos además, cuáles son los tipos aplicables que existen, cómo funciona en general y las obligaciones que tienen los trabajadores autónomos en este régimen.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El sistema de recargo de equivalencia se basa pagar el IVA se un modo simplificado, esto se aplica para comerciantes minoristas que venden productos sin modificación alguna del mismo.

¿A quién afecta el recargo de equivalencia?

A cualquier persona física que esté dado de alta como autónomo, sociedad civil o comunidad de bienes que actúen como intermediarios entre el distribuidor/fabricante y el cliente final. Un ejemplo son los comerciantes, las tiendas, entre otros.

Este régimen no se aplica en ningún caso dentro de la actividad industrial, sea servicio o en el comercio al por mayor. Sin embargo, existen ciertas actividades que quedan exentas del mismo. Estas son: los concesionarios de coche, joyerías, venta de embarcaciones, estaciones de servicios, objetos de arte y comercios de maquinaria industrial.

Cuando se realiza el Alta en Hacienda, se puede afiliar al régimen de Recargo de equivalencia. Esto permitirá pagar un poco más de IVA, pero se libra de presentar las declaraciones trimestrales y los resúmenes anuales a Hacienda. Al estar bajo estas condiciones, no se tiene la obligación de emitir facturas en cada venta que se realice, sino solo en caso en los que un cliente lo solicite. Un claro ejemplo es cuando repostas combustible en la estación de servicio, en el que recibes un ticket de compra, pero no tendrás factura al menos que la pidas.

Como podrás identificar, el inconveniente más destacable que existe es el pagar más IVA, así como también la imposibilidad de poder deducir o recuperarlo ni tampoco se puede deducir las inversiones que realices en tu negocio; pero la principal ventaja es la simplificación en el trabajo administrativo para los comercios.

¿Cómo contabilizar el recargo de equivalencia?

Entre las obligaciones que tienen los comerciantes adheridos a este régimen, está el comunicar y acreditar ante todos los proveedores, el estar condicionado bajo el Recargo de Equivalencia.

Si un cliente exige factura, se debe realizar especificando el IVA que se le cobra al cliente para que este se lo pueda deducir, aunque no tengas la obligación de ingresar ese monto en Hacienda.

Por último, debes saber que el comerciante bajo Recargo de Equivalencia, no tendrá la obligación de llevar libros de contabilidad de su negocio con respecto al IVA, pero si es indispensable y obligatorio mantener los libros de IRPF según al régimen que hayas optado. Lo más aconsejable es asesorarse con una gestoría para evitar cualquier posible problema futuro.

Tipos de recargo de equivalencia

Los tipos de recargo de equivalencia vienen estipulados en el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad. Aquí se contempla que a partir del 1 se septiembre de 2012 los recargos son:

21% de IVA = 5,2% de Recargo de Equivalencia

10% de IVA = 1,4% de Recargo de Equivalencia

4% de IVA = 0,5% de Recargo de Equivalencia

Tabado = 0,75% de Recargo de Equivalencia.

Una excepción que se aplica en la autoliquidación asociada a las adquisiciones intracomunitarias, es cuando el empresario tiene que repercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Existe el modelo 309 para ello, el cual sirve para las declaraciones no periódicas.

Un modo de eludir el recargo es facturar un porcentaje mayor al 20% de ventas a los clientes profesionales o empresarios, con lo que podrás pasar al Régimen General del IVA en el próximo ejercicio manteniendo esta cifra, siempre y cuando hayas informado de forma previa a Hacienda acreditando facturas y documentación para justificar dicho cambio.