¿Cómo afectará la nueva legislación al teletrabajo?


Teletrabajo es quizá la segunda palabra que más veces habrás escuchado durante la pandemia, después de coronavirus. Cuando el virus empezó a afectar cruelmente a nuestro país, de inmediato trabajadores y empresas nos vimos obligados a tomar soluciones de urgencia y, la mayoría de los casos en los que fue posible, empezamos a realizar nuestra actividad profesional desde casa.

El confinamiento nos enseñó que nuestro trabajo era compatible con ese mundo idílico de la conciliación familiar, con los colegios cerrados y los niños en casa. El teletrabajo, sin embargo, después del aislamiento estricto, ha continuado en nuestras vidas y su incidencia ha sido tal que el Gobierno y los agentes sociales se han puesto manos a la obra para consensuar a contrarreloj una nueva ley que regule el trabajo en línea desde casa. ¿Cómo afectará la nueva legislación al teletrabajo?

¿En qué consiste la nueva ley de teletrabajo?

Como decimos, el teletrabajo ha llegado para quedarse y eso implica que nuestra manera de trabajar, como la conocíamos hasta ahora, va a cambiar sustancialmente (realmente, ya lo ha hecho).

Son muchos los aspectos de nuestra actividad laboral que serán diferentes a partir de ahora y que, hasta que no hemos tenido el problema delante, no nos habíamos planteado. Nos preguntamos quién corre con los gastos extra que suponen trabajar desde tu propia casa o cómo vamos a fichar en el trabajo si ya no vamos a la oficina. Ésos son algunos de los puntos que recogerá la nueva Ley de Trabajo a Distancia.

¿Cuáles son los aspectos más importantes que recogerá la nueva legislación laboral en España?

  • La empresa tendrá que hacerse cargo de los gastos directos e indirectos que suponen para el trabajador el hecho de trabajar en su propio domicilio. Se incluyen gastos de equipos, herramientas y demás medios necesarios para el desarrollo de tu actividad.
  • El teletrabajo será voluntario por las dos partes, vendrá motivado por una serie de circunstancias sociales  y será totalmente reversible.
  • Se recogerá por escrito en un acuerdo entre trabajadores y empresa. En ese documento, quedarán recogidos el equipo que recibe el empleado, la distribución de su trabajo presencial y en casa y las herramientas de control que establece la compañía.
  • La ley también regulará el teletrabajo ocasional por fuerza mayor, por accidente o enfermedad de un familiar, por ejemplo.
  • Se garantizará al trabajador que sus derechos laborales son los mismos que los de quienes realizan el trabajo en la oficina. Esto se refiere, especialmente a que el salario no puede ser diferente en función de dónde trabajes ni si resides más o menos lejos del centro de trabajo.
  • Empresa y trabajador deberán negociar los tiempos y períodos de descanso, así como un horario flexible si así se pudiera establecer. Paralelamente, se regulará el derecho a la desconexión digital.
  • Se prohibirán las prácticas y contratos de formación a distancia.
  • Se tratará el teletrabajo como un trabajo de especial peligrosidad a nivel de riesgos laborales, lo que implica que no lo podrán desarrollar los menores de edad.
  • Quedará protegido el derecho a la intimidad del trabajador. La empresa no podrá instalar programas en los dispositivos que sean propiedad del trabajador.
  • El teletrabajo será preferente para determinados colectivos, como madres con niños menores de 12 años.

En definitiva, son muchas las novedades que traerá esta nueva legislación laboral, de la que todavía conocemos únicamente un anteproyecto que todavía está en proceso de desarrollo entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales.

La modernización del Estatuto de los Trabajadores

Las nuevas tecnologías son la herramienta fundamental del trabajo a distancia, por lo que no es aplicable a todo tipo de trabajos por razones obvias.

Desde finales del siglo pasado se ha intentado introducir muy poco a poco esta figura del teletrabajo en la normativa laboral, tanto desde el ámbito nacional como desde el supranacional, con la modernización de las empresas, la conciliación y la flexibilidad laboral como premisas principales.

En 2012, el Estatuto de los Trabajadores fue modificado para regular el teletrabajo. En el artículo 13 se habla de trabajo a distancia, definiendo en qué consiste y recogiendo las premisas básicas que lo caracterizan, aunque en ninguno de sus cinco puntos se da un desarrollo específico de cómo se debe aplicar. Y eso es lo que se está debatiendo ahora en la ley que está a punto de concretarse.

En 2019 se modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se hablaba del trabajo a distancia como una de las formas en las que el trabajador puede ejercer su derecho a la conciliación.

Con el estado de alarma en España, en marzo de 2020, el teletrabajo se incrementó en nuestro país y el Gobierno comenzó a dar algunas pautas normativas sobre el trabajo a distancia, priorizando esta modalidad siempre que fuera posible para los trabajadores y estableciendo que ésta sea prioritaria como alternativa frente al posible cese de actividad de la empresa.

Pero la regulación del trabajo a distancia en España sigue siendo todavía insuficiente, a la espera de que la nueva legislación sea aprobada.

Trabajar desde casa, en presente y en futuro

Lo venimos diciendo desde el principio: el teletrabajo es una realidad que hasta hace bien poco era sólo una posibilidad puntual y de fuerza mayor en la mayoría de los casos.

La pandemia de coronavirus ha abierto el debate sobre los beneficios de su implantación y ha creado una necesidad urgente de regulación.

El teletrabajo no es un derecho del trabajador en sí, sino una modalidad de organización del trabajo, pero la empresa no puede obviar que su aplicación no excluye los derechos laborales básicos de los empleados. Por eso, a la hora de regularlo, los poderes políticos deben buscar el punto de equilibrio entre los intereses de empresas y trabajadores. Potenciar el trabajo a distancia deberá ser beneficioso para todas las partes.