Baja laboral del autónomo: Incapacidad temporal


Hasta hace poco, la cobertura por baja laboral de los autónomos era una circunstancia excepcional. Todo cambió con la entrada en vigor de la reforma de 2018, a partir de la cual se reconoce la protección de estos trabajadores por enfermedad, accidente y otras contingencias comunes.

¿Te interesa este tema? Pues entonces no deberías moverte del asiento, ya que en la entrada de hoy vamos a hablar de la baja médica de autónomos. Pero antes, deja que te expliquemos qué es y cómo funciona la incapacidad temporal.

La baja por incapacidad temporal en autónomos

Según establece la Seguridad Social, la baja por incapacidad temporal en autónomos es un subsidio diario que la administración ofrece para compensar la pérdida de ingresos. Y también para permitir que el trabajador disfrute de asistencia sanitaria. Esta baja puede producirse debido a una enfermedad o accidente.

En caso de accidente, el autónomo puede reclamar el subsidio por incapacidad temporal o IT desde el día siguiente en el que se tramite la documentación. Sin embargo, has de tener en cuenta que no se consideran accidentes laborales aquellos que se producen cuando vamos o volvemos de nuestro lugar de trabajo. A menos que seas un autónomo económicamente dependiente. Es decir, que el 75% de tus ingresos provengan de un mismo cliente.

Por su parte, en los accidentes no laborales y las enfermedades comunes, el subsidio por desempleo se comienza a cobrar a partir del 4º día de la confirmación de la baja. Si quieres conocer todas las enfermedades que entran dentro de esta categoría, puedes echarle un vistazo al Real Decreto 1299/2006.

¿Quién puede solicitarla?

En el caso de enfermedad común, para solicitar la baja labora del autónomo por IT es indispensable estar inscritos en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA). Tampoco podemos deber ningún plazo de las cuotas, aunque la administración nos dejará un periodo de 30 días para ponernos al día. Y finalmente, es necesario tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años para acceder a esta prestación.

Por el contrario, si la baja temporal se produce por enfermedad o accidente derivado de nuestra actividad, el único requisito es estar dado de alta en el RETA. Es decir, que no se nos exigirá estar al corriente de los pagos de las cuotas ni tener un mínimo de días cotizados en el último lustro. Sin embargo, tendremos que presentar un informe médico que acredite nuestra situación en los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.

baja en autónomos

¿Qué prestaciones incluye?

Cuando te registras en el RETA tienes la opción de elegir la Mutua aseguradora que prefieras. Te recomendamos que prestes bastante atención a este tema, ya que esta entidad se hará cargo de todas las coberturas por contingencias comunes o profesionales. Esto incluye asistencia médica, posibles intervenciones quirúrgicas y cualquier fármaco suministrado.

También es posible incrementar las coberturas básicas del servicio, para así disfrutar de mayores indemnizaciones en caso de incapacidad temporal o permanente. Con prestaciones especiales por fallecimiento o subsidios para mujeres durante el embarazo y la lactancia.

¿Cómo se tramita la baja por IT?

Para realizar los trámites de baja temporal por enfermedad o accidente, es necesario acudir al Centros de Atención e Información de la Seguridad Social más cercano. O bien a la oficina de la Mutua que cubra tus contingencias comunes. Otra opción es la vía telemática, ya que esta operación se puede llevar a cabo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social si dispones de certificado digital.

En cualquier caso, tendrás que presentar una solicitud de IT firmada y una declaración jurada de la situación de tu actividad. Donde se determina si tu negocio sigue activo con ayuda de otra persona o cierra durante este tiempo. También te hará falta el DNI y los justificantes de pago de la cuota de autónomos de los últimos 3 meses. Tienes un máximo de 15 días para entregar al documentación y es necesario renovarla cada 6 meses. Ya que de lo contrario perderás todo derecho a la prestación.

¿Cuánto cobra un autónomo cuando está de baja?

Finalmente, veremos cómo calcular la baja laboral de autónomos, cuya base de cotización mínima en 2020 está en 944,35 euros. En este caso, que es el más habitual, la Seguridad Social te abonará cada mes un 75% de esta cantidad, que equivale a 708,26 euros. Aunque dependiendo del tipo de enfermedad, a veces el porcentaje desciende hasta el 60%. Además, ten en cuenta que tendrás que seguir pagando la cuota de autónomos, por lo que hay que descontar 286,15 euros mensuales.

En total, se quedaría en 422, 11 euros al mes. ¿Te parece poco? Para incrementar esta cantidad tenemos 2 posibilidades: subir la base de cotización o contratar un seguro de baja laboral para autónomos con una entidad privada. Esta segunda suele ser la más recomendable, ya que las opciones son mucho más flexibles y económicas para los trabajadores por cuenta propia.

Y hasta aquí nuestra entrada de hoy, en la que hemos hablado de la baja laboral de autónomos por incapacidad temporal, quién puede solicitarla y las coberturas que incluye. ¿Qué te parecen estas ayudas? ¿Crees que al fin se equipararán las condiciones de todos los trabajadores? No seas tímid@ y dinos lo que opinas sobre este tema en los comentarios. ¡Hasta otra!