6 tipos de jubilación que puede percibir un autónomo


Uno de los temas más importantes para un autónomo y, en general, para la mayoría de profesionales en activo, es el que representa la jubilación.

Sin embargo, para los profesionales autónomos es un aspecto algo más delicado, ya que a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los requisitos de jubilación son algo más estrictos, así como la cantidad económica a percibir.

En la actualidad hay varios tipos de jubilación para autónomos, cada uno con sus propias peculiaridades.

Nombre de los tipos de jubilación

Hoy en día podemos encontrar 6 tipos de jubilación para autónomos diferentes. Hay que tener en cuenta, que los requisitos para obtener cualquiera de ellas, así como las cantidades económicas relacionadas, pueden variar continuamente, en función de las nuevas leyes que se aprueben relacionadas.

De hecho, la jubilación para autónomos es actualmente uno de los debates más presentes en política y, como es lógico, su evolución es continua con el fin de ofrecer las mejores garantías posibles para los trabajadores por cuenta propia.

Está previsto que en 2027 la edad mínima sea de 67 años.

Estos son los nombres de los tipos de jubilación que un autónomo puede percibir:

  • Jubilación contributiva
  • Jubilación no contributiva
  • Jubilación activa
  • Jubilación flexible
  • Jubilación anticipada
  • Jubilación parcial

Cada uno de los tipos de pensiones para autónomos tiene sus propios condicionantes y características. Los vemos a continuación:

Jubilación contributiva para autónomos

Esta pensión es la que puede recibir un profesional autónomo cuando llega a la edad mínima de 65 años y 6 meses o al alcanzar su carrera laboral completa. Este último caso requiere una cotización de 38 años y 6 meses.

En la actualidad, hay que advertir que estas condiciones están en modo progresivo, es decir, que van a ir aumentando conforme pasen los años.

Jubilación no contributiva para autónomos

Este tipo de jubilación para autónomos es la que se percibe cuando no se cumplen los requisitos mínimos. Se puede requerir al Estado, sin embargo se reduce la cantidad a percibir, proporcionalmente a los requisitos no cumplidos.

Jubilación activa en autónomos

La jubilación activa no puede ser permanente, se establece un máximo de 5 años para estar en esta situación.

Este es un tipo de jubilación bastante frecuente en profesionales autónomos. Implica la situación de jubilación excepcional, en la que el profesional todavía ejerce su actividad y, por tanto, se mantiene en activo como autónomo.

Jubilación flexible en autónomos

Los autónomos pueden requerir un tipo de jubilación especial identificada como "flexible". Consiste en una jubilación que se percibe como complemento económico a un trabajo por cuenta ajena que se esté realizando en jornada parcial.

Jubilación anticipada en autónomos

Igual que sucede también con profesionales por cuenta ajena, los autónomos pueden requerir una jubilación anticipada, es decir, antes de cumplir los requisitos mínimos.

A pesar de ello, en los autónomos profesionales se requiere que, al menos, sí hayan cumplido los 63 años de edad.

Según tu situación, podrás percibir 6 tipos de jubilación: contributiva, no contributiva, activa, flexible, anticipada y parcial

Jubilación parcial en autónomos

La jubilación parcial es la prestación económica que se puede solicitar a partir de haber cumplido 60 años. Como es lógico, la cantidad a percibir es menor que una jubilación corriente y se calcula en función de la edad del contribuyente y de los requisitos mínimos alcanzados.