La sociedad limitada unipersonal, la más usada para constituir una pyme


La crisis económica provocada por la pandemia de coronavirus ha hecho mella en casi todos los sectores. En el primer mes de estado de alarma en España se registraron más de un 70% menos de empresas que en el mismo período del año anterior. Y las cifras no han mejorado demasiado en los meses posteriores.

Pero, antes de la irrupción del COVID, en nuestro país se estaba notando una tendencia que cada vez reunía a más adeptos. Ante los inconvenientes que supone para muchos emprendedores registrarse como autónomos en el régimen jurídico, cada vez se estaban constituyendo más sociedades limitadas unipersonales. En este post hablamos de todo lo que debes saber sobre esta forma jurídica.

¿Qué tipo de sociedad elegir para constituir una empresa?

Cuando por fin te decides a dar el paso de emprender, son muchas las dudas que surgen desde el punto de vista burocrático. Lo primero -y un aspecto esencial para el futuro de tu empresa- es decidir qué forma jurídica es la más adecuada para tu negocio.

Hay diferentes opciones a la hora de decidirse por uno u otro modelo, diferenciando entre las empresas con responsabilidad limitada e ilimitada. ¿Qué variantes principales hay?

  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Sociedades anónimas.
  • Cooperativas.
  • Sociedades laborales.
  • Sociedades colectivas.
  • Sociedades comanditarias (personalistas, capitalistas y mixtas).

Y también está la opción de emprender en régimen de autónomo. Pero, ¿sabes cuál es el modelo más adecuado para ti? ¿Has pensado en la sociedad limitada unipersonal como alternativa a ser autónomo?

¿Qué es la responsabilidad social limitada?

La responsabilidad social limitada es aquélla que, en una sociedad mercantil con diferentes socios, está delimitada por el capital social que éstos aportan. En este tipo de sociedades, el capital social se divide en participaciones, no en acciones, como ocurre en las sociedades anónimas.

Esto quiere decir que las participaciones son personales y no títulos de valor con los que se pueda comercializar en determinados mercados.

Las aportaciones de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada  (S.R.L.) o sociedades limitadas (S.L.) son iguales, indivisibles y acumulables.

Lo normal es que los socios no participen en la dirección de la empresa salvo que así se establezca en los estatutos, es decir, que hay una separación entre la propiedad de la compañía y el control de la misma. De esto último se encargan los administradores nombrados para esta tarea.

¿Qué características tiene una sociedad limitada en España?

  • Debe estar constituida por un mínimo de un socio. No hay límite máximo.
  • Para su constitución se requiere de un capital mínimo de 3.000 euros y un máximo permitido de 300.000 euros.
  • El capital inicial deberá ser suscrito íntegramente y desembolsado en el momento de la constitución en el Registro Mercantil.
  • La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria.
  • En este tipo de sociedades, los socios no responden personalmente de las deudas, puesto que la responsabilidad se limita al capital aportado.
  • Las cuentas anuales deben aprobarse en la junta general de socios.
  • La distribución del dividendo se realiza en proporción a la participación de cada socio.

La sociedad limitada unipersonal

Como vemos, una sociedad limitada ha de tener como mínimo un socio para poder constituirse. Eso quiere decir que, efectivamente, es posible que una única persona cree una sociedad limitada. A esa empresa se le denomina sociedad limitada unipersonal (SLU).

Esto se traduce, lógicamente, en que el cien por cien de las participaciones sociales son de una única persona, que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

No es habitual ver este tipo de sociedad en nuestro país, pese a que es totalmente legal. Lo más normal es que un emprendedor, cuando tiene que decidir entre ser una sociedad limitada o autónomo, elija lo segundo.

Características de la SLU

Este tipo de sociedad puede ser interesante cuando no quieres asociarte con otras personas o cuando, tras crear una SL, el resto de socios se echan atrás y tú quieres seguir adelante con tu proyecto emprendedor.

La principal diferencia entre una SL y una SLU -además de la cantidad de socios- es que en el segundo caso el socio puede ser una persona física o una persona jurídica.

Como ocurre en las sociedades limitadas, el socio no tiene por qué ser la misma persona que el administrador de la empresa. Y, por supuesto, sólo responderá de las deudas de la empresa con el capital aportado en su constitución, no con su capital personal.

Ventajas e inconvenientes de la SLU

Cuando tenemos que elegir entre sociedad anónima y sociedad limitada o incluso entre ser emprendedores de responsabilidad limitada o autónomos, tenemos que tener en cuenta qué caracteriza a estos modelos de empresa para saber qué se ajusta mejor a nuestros intereses.

La gran ventaja de una SLU, como ya hemos visto, es que sólo se responde de las deudas y obligaciones con el capital aportado, como el resto de sociedades mercantiles, un punto a favor con respecto a ser autónomo, pues en este caso tendrías que responder con todo tu patrimonio.

Hay dos inconvenientes de crear una sociedad limitada unipersonal:

  • En todos los casos, autónomos o sociedades mercantiles, se deben dar de alta en el Régimen de Autónomos pero, en el caso de los autónomos, se puede acceder a la tarifa plana y a las bonificaciones de la comunidad autónoma correspondiente.
  • En la SLU se debe llevar una contabilidad completa de sociedades y cumplir en el Registro Mercantil con el resto de obligaciones de las sociedades de capital (llevar el libro oficial, presentar las cuentas anuales, etc.). Y eso es más caro porque necesitarás que lo haga alguien especializado. Mientras que el proceso para los autónomos es algo más sencillo.

¿Cómo crear una sociedad limitada unipersonal?

Para constituir una sociedad limitada unipersonal hay que cumplir con una serie de trámites obligatorios:

  1. Solicitar un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente porque no puedes usar un nombre ya registrado.
  2. Redactar los estatutos de la sociedad y abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
  3. Depositar un capital social mínimo de 3.000 euros.
  4. Obtener a través de la Agencia Tributaria un número de identificación fiscal (NIF).
  5. Inscripción en el Registro Mercantil.