¿Cuántos tipos de autónomos hay?


Con más de 3,2 millones de autónomos registrados en el RETA, el número de trabajadores por cuenta propia en España se mantiene en parámetros similares a los del comienzo de la crisis. Todos ellos deben cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Pero dependiendo de su actividad profesional y régimen fiscal, podemos encontrar en la actualidad una amplia variedad de tipos.

¿Quieres saber cuáles son? En la entrada de hoy vamos a analizar los principales tipos de autónomos que existen en España en 2020. Y de paso, hablaremos de los cambios introducidos por el gobierno para combatir a los falsos autónomos. ¡Comenzamos!

Tipos de autónomos

En la actualidad, podemos encontrar 5 tipos principales de autónomos que vamos a ver a continuación.

Trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos son propietarios de los negocios que gestionan, declaran sus ingresos como actividades empresariales y tributan generalmente por módulos. Se dividen a su vez en dos subcategorías. Por un lado, tenemos los autónomos que cotizan por el IAE como los taxistas o comerciantes, que dirigen un local comercial o que se dedican a la construcción.

Y por otro lado, tenemos a los profesionales que se incluyen en un grupo especial del Impuesto de Actividades Económicas, como es el caso de los deportistas de élite, los artistas y profesionales del mundo taurino. Los trabajadores autónomos pueden tener o no a otros empleados a su cargo.

Freelance

Los freelances o profesionales autónomos ejercen su actividad de manera independiente y proporcionan servicios específicos a terceros. En pocas palabras, su jornada laboral se adapta a las necesidades de su cartera de clientes. Pueden tener locales abiertos al público y trabajadores a su cargo.

Dentro de los freelances podemos encontrar a los profesionales autónomos colegiados, como por ejemplo los abogados o los farmacéuticos. Y también a los profesionales autónomos no colegiados, como es el caso de los traductores o los esteticistas.

Empresario autónomo

Los empresarios autónomos están formados por profesionales que han formado una sociedad mercantil. Se caracterizan por ser empresas de cierto tamaño y con una plantilla considerable, por lo que cotizan a la Seguridad Social bajo el régimen especial de autónomos.

En las sociedades limitadas, esta modalidad es obligatoria para los socios que posean más de la mitad del capital de la empresa. También para aquellos que tengan familiares directos societarios y en conjunto alcancen este porcentaje. O bien ostenten más del 25% del capital y ejerzan tareas de dirección.

Autónomo económicamente dependiente

Esta figura nació a partir de la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo del 11 de julio de 2007. Los autónomos económicamente dependientes deben cumplir una serie de requisitos, como tener al menos un 75% de los ingresos por parte de un solo cliente o no contar en plantilla con otros trabajadores.

Tampoco se permite la subcontratación de encargos a terceros y el pago se debe realizar en función a los trabajos realizados. De igual forma, deben ser ellos los que definan su actividad y no pueden abrir locales físicos para el público. Entre sus derechos, destaca la posibilidad de tomarse 18 días de vacaciones al año y recibir una indemnización por la rescisión del contrato.

Autónomo agrario

La reforma laboral de 2008 introdujo la figura de los autónomos agrarios, que se rigen por un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). Su nivel de cotización es menor que los autónomos convencionales y han de ser titulares del 50% como mínimo de una explotación agraria.

Además, los rendimientos netos anuales por la explotación no deben superar el 75% de la base máxima de cotización al Régimen General. El autónomo agrario debe afrontar personalmente estas tareas, aunque es posible contratar a otros trabajadores por cuenta ajena.

Cambios tras el real decreto de falsos autónomos

En agosto de 2018 el gobierno español encabezado por Pedro Sánchez anunció una serie de medidas para acabar con el fraude de los denominados falsos autónomos. La intención era sacar a la superficie a más de 40.000 trabajadores por cuenta propia que ejercían su actividad de forma fraudulenta. Y que a partir de ahora tendrán que afrontar sus deberes tributarios con la Seguridad Social.

Tras la aprobación de un Real Decreto, en la actualidad es mucho más complicado evadir las obligaciones fiscales. Los funcionarios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social visitan a las empresas y autónomos al detectar cualquier indicio de fraude. Y si encuentran a algún trabajador en situación irregular, automáticamente se le da de alta en el Régimen General.