En qué consiste la moratoria en las cotizaciones de los autónomos


La llegada del coronavirus ha paralizado buena parte de nuestro tejido productivo. Y en este contexto, los autónomos son uno de los sectores más afectados, por lo que distintas asociaciones han pedido al ejecutivo la suspensión de las cuotas durante los meses de marzo, abril y mayo.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció a finales del mes pasado que no se tomarían este tipo de medidas. En su lugar, se abordará una moratoria en las cotizaciones de los autónomos. ¿Quieres conocer las características de este plan de acción? ¿Cómo solicitar las ayudas? Pues entonces te recomendamos que no te levantes del asiento, ya que en la entrada de hoy te daremos todas las respuestas.

Moratoria en el pago de impuestos en 2020

El gobierno ha decretado una moratoria en las cotizaciones de autónomos y las cuotas de las empresas durante los próximos 6 meses. Medida que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros tras las numerosas quejas recibidas por el sector empresarial. También se aplazan las deudas, que no tendrá que ser abonadas hasta el 30 de junio de 2020.

La moratoria incluye la cotización de enero, febrero y marzo, por lo que todos aquellos autónomos que la hayan pagado podrán solicitar la devolución de los días no trabajados. ¿Qué hay de las cuotas posteriores? Los meses de mayo, junio y julio podrán pagarse en un plazo de 6 meses sin que esto suponga recargos por parte de la Seguridad Social.

Además, se establece un interés del 0,5% para la devolución de las cuotas, que es 7 veces menor que el habitual. Si quieres aprovechar estas ventajas, tendrás que solicitar la moratoria durante los 10 primeros días naturales de abril. Cumplimentando para ello el recibo de liquidación de cotizaciones de autónomos.

Ten en cuenta que no podrán beneficiarse por completo los trabajadores por cuenta propia y empresas que estén afectadas por un ERTE debido a la crisis sanitaria. Estas pymes y autónomos solo tienen derecho a aplazar las cuotas de los meses de mayo y junio.

Exención en la cuota para autónomos y pago de recibos

Los autónomos pueden acogerse al cese de actividad si han cerrado su negocio o los ingresos descienden en un 75%. Como hemos comentado, no sufrirán ningún tipo de recargo por el retraso de las cuotas. Además, pueden solicitar una prestación extraordinaria, que además de la exención de cotizar incluye una cuantía de 661 euros mensuales.

El Consejo de Ministros ha sacado adelante un paquete de medidas que contempla otros aspectos, como la moratoria de las hipotecas y alquileres o el pago de las facturas de suministros básicos. Así como un sistema más flexible para justificar los gastos y mayor facilidad si queremos solicitar microcréditos bancarios.

¿Son suficientes estas medidas?

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) se ha mostrado especialmente crítica con el ejecutivo de Pedro Sánchez. Solicitaba la exención del pago de impuestos y la cuota máxima de autónomos, que se establece en la actualidad en 286,15 euros al mes.

Pero la solución ha sido bien distinta, ya que se queda en una simple demora que no solucionará la situación de cientos de miles de autónomos en España. Otras asociaciones como la UPTA o la UATAE opinan de forma parecida, ya que creen que esta decisión supondrá una drástica reducción de la liquidez y los ingresos.

De hecho, ya hay rumores que apuntan a que la moratoria podría extenderse hasta el mes de septiembre. Así que no te sorprendas si en los próximos días tenemos novedades al respecto. ¿Y tú que tal? ¿Cómo lo llevas en esta cuarentena? ¿Ha afectado mucho a tu actividad? ¿Crees que la respuesta del gobierno está siendo adecuada? ¡Estamos deseando leer tu opinión en los comentarios! ¡Hasta otra!