Conoce el calendario fiscal de 2021


Hay pocos momentos que tema más un emprendedor que los de ponerse al corriente con Hacienda. No son pocos los trámites que se deben realizar por parte de las pymes y de los autónomos, porque son muchas y muy variadas las obligaciones fiscales que tenemos con la Agencia Tributaria.

Con el comienzo del año 2021, es importante tener claro cuál es el calendario fiscal y qué fechas son las más importantes, como qué plazo máximo tenemos para presentar el modelo de liquidación del IVA, de la declaración de la renta o de las importaciones.

Además, cada situación es diferente, lo que significa que las obligaciones fiscales también pueden variar entre autónomos y empresas. Por eso, vamos a intentar aclarar en este post qué documentación nos toca presentar cada mes y qué modelos tributarios nos toca poner al día en cada fecha.

Modelos tributarios que debes presentar

Cumplir con nuestras obligaciones tributarias en tiempo y forma y respetando la legalidad vigente en materia tributaria no es sólo recomendable sino obligatorio e ineludible.

En la página web de la Agencia Tributaria podemos encontrar todos los modelos tributarios (y no son pocos), que a grandes rasgos se dividen en tres figuras:

  1. IVA
  2. IRPF
  3. Impuesto sobre sociedades

Como decimos, no todos son iguales ni todas las empresas y autónomos tienen que presentarlos todos. Veamos cuáles son los más utilizados:

  • Modelos 036 y 037: Es la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Modelo 303: Se refiere al IVA. Se puede presentar mensual o trimestralmente.
  • Modelos 130 y 131. Se refiere al IRPF, por lo que tendrán que pagar trimestralmente los autónomos a cuenta de la declaración de la renta anual.
  • Modelo 111: Retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios a cuenta del IRPF. La liquidación es trimestral.
  • Modelo 190: Las empresas están obligadas a presentar un resumen anual.
  • Modelo 115: Retenciones practicadas por alquileres.
  • Modelo 180: Las empresas y autónomos deben presentar un resumen anual.
  • Modelo 100: Es el documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.

La atención a los trimestres y los impuestos a presentar

Si no quieres que se te pasen los plazos para pagar impuestos en España, a continuación desgranamos el calendario fiscal que autónomos y pymes deben afrontar este 2021:

Enero

  • 20 de enero: Último día para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes al pago de impuestos del cuarto trimestre de 2020.
  • 30 de enero (al ser sábado, pasa al 1 de febrero): Último día para presentar la autoliquidación del modelo 303, el modelo 349 y la liquidación trimestral del IVA. También el modelo 390, que recapitula todo el IVA del año anterior. Y los modelos 130 o 131 de los pagos fraccionados del IRPF.
  • 31 de enero (al ser domingo, pasa al 1 de febrero): Presentación de los resúmenes anuales de las retenciones a cuenta con el modelo 180 y el modelo 190, también el modelo 184.

Febrero

  • 1-28 de febrero (al ser domingo el día 28, el plazo acaba el 1 de marzo): Plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros del año anterior con el modelo 347.

Abril

  • Desde el 2 de abril: Se puede presentar online la autoliquidación del modelo 100 (Declaración de la Renta) y del modelo 714 (Declaración de Patrimonio).
  • 20 de abril: Presentación de las retenciones de impuestos del primer trimestre con los modelos 111 y 115, liquidación del IVA con el modelo 3030, modelo 349 y pagos fraccionados de la renta con los modelos 130 o 131. Las pymes deben presentar el modelo 2020 (impuesto de sociedades).

Mayo

  • Desde el 14 de mayo: Empieza el plazo para presentar el modelo 100 del IRPF de forma presencial o telefónica.

Junio

  • 25 de junio: Termina el plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones con resultado a ingresar (modelos 100 y 714).
  • 30 de junio: Termina el plazo de presentación de las declaraciones de renta y patrimonio.

Julio

  • 20 de julio: Empresas y autónomos deben presentar los modelos trimestrales 3030 (IVA), 130 (retenciones IRPF), 349 (operaciones intracomunitarias) y pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre.
  • 25 de julio (es domingo y pasa al lunes 26): Fecha límite para que las empresas presenten el modelo 200, la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al 2020.
  • Julio: Es el mes límite para presentar las cuentas anuales de las ymes en el Registro Mercantil.

Octubre

  • 20 de octubre: Plazo máximo para presentar los modelos trimestrales del IVA (303), IRPF (130), modelo 111, modelo 115 y modelo 2020 (pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades).

Diciembre

  • 20 de diciembre: Plazo para presentar el modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
  • 31 de diciembre: En este mes hay que realizar el cierre contable en Hacienda con toda la información de ingresos, gastos y beneficios y que se reúne en todos los modelos que se van presentando a lo largo del calendario fiscal.

Modelos de impuestos para empresas

Los modelos tributarios relativos al impuesto sobre sociedades más utilizados son los siguientes:

  • Modelo 200: Declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes.
  • Modelo 202: Para los pagos fraccionados.
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del impuesto sobre la renta de no residentes.
  • Modelo 220: Declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades en régimen de tributación de los grupos de sociedades.
  • Modelo 222: Para realizar el pago fraccionado de las sociedades en el régimen de tributación de los grupos de sociedades.

Ten en cuenta que, en función de cuál sea el régimen tributario por el que te rijas, el calendario fiscal de la AEAT y los modelos tributarios a presentar serán distintos. No son iguales los impuestos de los autónomos que el calendario fiscal de las pymes o que el calendario de un contribuyente común.

No está de más que te asesores si tienes dudas en cuanto al calendario fiscal de 2021, puesto que la situación económica derivada de la crisis sanitaria también puede ocasionar cambios de normativa a última hora que te será interesante conocer.