Impuestos para empresas: todo lo que debes pagar por tu negocio


¿Por qué son tan importantes los impuestos en una sociedad? La respuesta es muy sencilla: permiten financiar todos los gastos públicos. Además, sin ellos no sería posible distribuir de forma equitativa la renta de los ciudadanos. No obstante, las empresas también tienen que pagar impuestos.

Si eres dueño de un negocio, esto te interesa. A continuación, te explicamos en detalle cuáles son todos los impuestos que debes tributar a Hacienda para evitar posibles o sanciones.

Todos los impuestos que debe pagar tu empresa

La lista de impuestos que tienen que pagar las empresas es amplia. Sin embargo, no todos los negocios tienen que declarar los mismos impuestos. La Comunidad Autónoma en la que vivas también influye. En términos generales, estos son los impuestos que tendrás que pagar como empresario:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Tanto empresas como ciudadanos tienen que pagar este impuesto. Se trata de una carga tributaria indirecta sobre el consumo de bienes y servicios. Aplica a toda la Península Ibérica e Islas Baleares, mientras que en las Islas Canarias se paga el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

En la actualidad existen tres tipos de IVA según el tipo de producto o servicio consumido:

  • IVA superreducido (4%): medicamentos, libros y productos de primera necesidad. Desde 2023 también se incluyen los productos de higiene femenina en este grupo.
  • IVA reducido (10 %): alimentos, agua, productos de uso ganadero, agrícola y forestal, medicamentos para animales, transporte o compraventa de viviendas.
  • IVA general (21 %): todos los productos y servicios que no entren en las categorías anteriores.

A su vez, es importante que diferencies entre IVA soportado e IVA repercutido. Mientras que el tributo soportado hace referencia a los pagos de la empresa, el repercutido se refiere a los cobros. Dicho de otra manera, el IVA repercutido o cobros de la empresa son los pagos por parte de sus clientes.

Entender esto es fundamental antes de rellenar el modelo 303 del IVA para que no cometas errores al presentar tu Declaración de la Renta. Se trata de un formulario que todos los empresarios —excepto aquellos que estén exentos— deben rellenar y entregar cada tres meses a Hacienda.

Estos son todos los profesionales que no tienen que pagar el IVA:

  • Sanitarios.
  • Trabajadores sociales.
  • Profesores.
  • Artistas.
  • Deportistas.
  • Servicios de correos.
  • Entidades financieras y seguros.
  • Servicios inmobiliarios.
  • Envíos intracomunitarios.
  • Exportaciones.

Retención del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un pago que la empresa abona por anticipado a la Agencia Tributaria cada mes en forma de retención que se aplica a la nómina de los trabajadores.

Dicho de otra forma, se trata de una carga tributaria directa —a diferencia del IVA, que recordamos que es un impuesto indirecto— y que grava la renta de las personas físicas. En este caso, el porcentaje de IRPF que se descontará de la renta dependerá de una serie de circunstancias como:

  • Residencia habitual.
  • Movilidad geográfica.
  • Situación familiar.
  • Situación laboral.
  • Contrato / relación laboral.
  • Discapacidad.

No obstante, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria puedes calcular el IRPF que tendrás que pagar a Hacienda. También tendrás que presentar el modelo 111, correspondiente a las retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios.

Recuerda que podrás aplazar el pago de impuestos (IVA y IRPF) sólo en los siguientes casos:

  • IVA (Modelo 303) e impuestos especiales.
  • Pagos fraccionados a cuenta (Modelo 130 y 131).
  • Liquidación anual (Modelo 100).
  • Liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Todo aquel que realice una actividad profesional, económica o artística deberán pagar anualmente el Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, quedarán exentas todas las empresas cuya facturación anual no supere el millón de euros. En relación a este tributo, hay cuatro tipos de declaraciones:

  • Declaración de alta: nada más empezar a realizar esa actividad profesional, económica o artística.
  • Declaración de variación: si hay un cambio en la actividad desempeñada.
  • Declaración de comunicación: para informar sobre el informe neto de la cifra de negocios.
  • Declaración de baja. Se efectúa cuando se cesa la actividad profesional por parte del contribuyente.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades es otro de los tributos más habituales que tienen que pagar todas las empresas en España que han sido constituidas como sociedades: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Limitada (S.L.), colectiva, comanditaria, cooperativa, comunidad de bienes, etc.

En este caso, como empresario tendrás que abonar el Impuesto de Sociedades presentando el modelo 202 a Hacienda. Para que entiendas mejor en qué consiste exactamente, se trata de un modelo para pagar por adelantado. Además es obligatorio presentarlo. No obstante, puede que te devuelvan dinero.

Incluso aunque la compañía no haya desarrollado una actividad económica o sus operaciones no hayan tenido beneficios durante el periodo impositivo correspondiente, estará obligada a pagar este impuesto siempre que haya facturado más de 6.010.121,04 euros durante el ejercicio anterior.

En cambio, las empresas que no superen esa cantidad sólo tendrán que presentar el modelo 202 en caso de haber obtenido beneficios en dicho periodo. Además, el abono del IS se realizará de forma fraccionada durante tres plazos y dentro del periodo impositivo, de una duración de 12 meses como máximo.

Además, este impuesto se cobrará el último día de dicho periodo y todas las empresas que lo paguen tendrán que declararlo anualmente a Hacienda. El porcentaje impositivo puede ser:

  • 1%: fondos de inversión y fondos de activos bancarios.
  • 10%: sociedades sin ánimo de lucro.
  • 15%: sociedades de nueva creación durante sus dos primeros años de vida. Después, pasarán a abonar el tipo general, que es un 25%.
  • 20%: cooperativas fiscalmente protegidas.
  • 25%: tipo general que aplica al resto de sociedades.

Impuestos regionales y locales

Otro tipo de impuesto que afecta a las empresas es el regional y local. Este dependerá del lugar donde se encuentre una entidad, es decir, la Comunidad Autónoma. Por eso, aquí es muy importante que te informes bien antes de crear una empresa en una provincia u otra de España.

Por ejemplo, todas las empresas de País Vasco y Navarra tributan con un régimen especial. Lo mismo ocurre con los negocios de Canarias, Ceuta y Melilla. Esto se debe a que tienen haciendas forales propias, a diferencia del resto del país.

Impuestos medioambientales

Por otro lado, los impuestos medioambientales han ido cobrando fuerza en los últimos años. Como sabrás, las empresas están cada vez más concienciadas con el cambio climático. Por ello, este impuesto aplica a las siguientes actividades:

  • Impuesto sobre la producción de la energía eléctrica.
  • Impuesto sobre la extracción de gas, petróleo y condensados.
  • Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
  • Impuesto sobre la producción y el almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI es un tributo que se publicó en el BOE en diciembre de 2021 y entró en vigor el 1 de enero de 2023. Se trata de un impuesto de carácter temporal que sólo se activa en caso de necesidad, ya que ha sido creado para llenar la hucha de las pensiones.

Dado que España es un país con una mayoría de población muy envejecida, el objetivo de este impuesto es que el sistema de pensiones de nuestro país pueda continuar siendo sostenible para las futuras generaciones. De momento, así evolucionará la pirámide de población en los próximos 30 años:

Y es que, según las previsiones del INE, la población mayor de 65 años alcanzará el 32% del total en el año 2050. Por lo tanto, el mantenimiento de las pensiones será cada vez más complicado. De ahí la creación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, para poder compensar esta situación.

En definitiva, estos son los principales impuestos que debe pagar cualquier emprendedor que quiera abrir su propia empresa:

IMPUESTOS PARA EMPRESAS

¿PARA QUÉ SIRVEN?

IVA

Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de una carga tributaria directa sobre el consumo de bienes y servicios. Hay varios tipos: IVA superreducido, reducido y general.

IRPF

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es una carga tributaria directa que la empresa paga por anticipado a Hacienda aplicando una retención a la nómina de los trabajadores.

IAE

Impuesto sobre Actividades Económicas. Quedarán exentas todas las empresas cuya facturación anual no supere el millón de euros.

IS

Impuesto sobre Sociedades. Todas las empresas en España que han sido constituidas como sociedades: Sociedad Anónima (S.A.), Limitada (S.L.), colectiva, comanditaria, cooperativa, etc.

Impuestos regionales y locales

Dependerá de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la empresa. Algunas comunidades como País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla tributan con un régimen especial.

Impuestos medioambientales

Se aplica a algunas actividades productivas de las empresas con el objetivo de combatir el cambio climático y apostar por prácticas cada vez más sostenibles.

MEI

Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Es un impuesto temporal que sólo se activa en caso de necesidad, ya que ha sido creado para llenar la hucha de las pensiones.

Estos son sólo algunos de los impuestos que tendrás que pagar si tienes un negocio, pero hay más. Por tener un coche de empresa o poseer bienes inmuebles (impuesto conocido como IBI) también deberás tributar a Hacienda.

Pagar tus impuestos es fundamental si no quieres llevarte una multa o sanción por parte de la Agencia Tributaria. Por eso, en Yoigo Negocios te damos todas las claves para que abones tus impuestos en el plazo de tiempo que te corresponda y no cometas errores. Cualquier duda, visita nuestra web o llama al 900 622 220 y deja que te ayudemos.